12/08/2025
Nuestra institución recuerda que por Acta de Comisión Directiva Nº 3463 de fecha 4 de julio de 2025, se convoca a socios y socias a la Asamblea General Ordinaria el 24 de agosto, a las 20hs, en la Sede Social del Club, Jujuy 2702, Alta Córdoba.
En dicho acto serán proclamadas las nuevas autoridades de la Institución (Se presentó una única lista de candidatos), correspondiendo Comisión Directiva, Junta Representativa, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Convivencia.
La asamblea se desarrollará bajo modalidad HIBRIDA, es decir:
La Reforma del Estatuto Social aprobada en Asamblea Extraordinaria del mes de octubre de 2024 incorporó una modificación sustancial en favor de los derechos políticos de los socios y socias del Instituto Atlético Central Córdoba: la posibilidad de participar en las Asambleas de forma virtual para quienes estén categorizados como “Residentes en el Resto del País” o “Residentes en el Exterior”, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42º del
Estatuto.
A fin de garantizar el ejercicio de este derecho sin afectar el normal desarrollo del acto asambleario —que se continúa celebrando de forma presencial—, y para evitar situaciones que puedan entorpecer el procedimiento o dar lugar a impugnaciones o reclamos, la Comisión Directiva entiende necesario dictar la presente reglamentación. La misma se encuentra basada en principios de razonabilidad, operatividad y legalidad, y busca resguardar tanto el derecho individual a participar como el interés colectivo de que las Asambleas se desarrollen en tiempo y forma, con orden y seguridad jurídica.
REGLAMENTACIÓN DE PARTICIPACIÓN VIRTUAL
Artículo 1° – Objeto
La presente reglamentación tiene por objeto establecer los mecanismos de implementación del derecho de participación virtual en las Asambleas del Instituto Atlético Central Córdoba, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 42° del Estatuto Social.
Artículo 2° – Sujetos habilitados
Podrán participar virtualmente en las Asambleas únicamente aquellos socios y socias que se encuentren correctamente categorizados en el padrón institucional como:
Artículo 3° – Plataforma y medio tecnológico
La participación virtual se efectuará mediante plataformas de videoconferencia u otros mecanismos tecnológicos, informáticos y de comunicación, previamente establecidos y anunciados por la Comisión Directiva en la convocatoria a Asamblea.
Artículo 4° – Registro y validación previa
Los socios/as habilitados deberán registrarse en el formulario digital que se habilite a tal fin dentro del plazo que determine la convocatoria, con el objeto de:
a) Acreditar su identidad,
b) Confirmar su condición de asociado/a activo/a con derecho a participar,
c) Recibir el enlace personalizado e intransferible para acceder a la transmisión y a la votación
virtual.
Artículo 5° – Acceso a la Asamblea
El día de la Asamblea, los socios/as registrados accederán mediante un enlace digital individual, que requerirá autenticación con nombre completo y número de socio/a. La participación virtual será en simultáneo con el desarrollo de la Asamblea presencial.
Artículo 6° – Derecho a votar
Los socios/as habilitados virtualmente podrán ejercer su derecho al voto sobre los puntos del Orden del Día a través de formularios digitales habilitados durante el transcurso de la Asamblea. La validez de los votos estará sujeta a la correcta identificación del votante y a la autenticación del sistema.
Artículo 7° – Límites a la intervención
Por razones de operatividad, organización y resguardo del normal desarrollo del acto, los socios/as que participen de forma virtual no podrán solicitar el uso de la palabra, realizar mociones, objeciones ni intervenir oralmente durante el transcurso de la Asamblea. Esta medida razonable y proporcional es adoptada para garantizar la fluidez del procedimiento asambleario y evitar interrupciones o demoras en la coordinación entre participantes presenciales y virtuales.
Artículo 8° – Fundamento de la limitación
La posibilidad de intervenir oralmente, presentar mociones o solicitar la palabra en el marco del desarrollo de la Asamblea constituye un atributo exclusivo de la participación presencial. El derecho a participar virtualmente —incorporado por la Reforma Estatutaria de octubre de 2024— consiste en presenciar el acto en tiempo real y ejercer el voto en condiciones de igualdad, sin que ello implique equiparar completamente ambas modalidades en sus formas de intervención.
Artículo 9° – Interpretación y adecuación
Cualquier situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Comisión Directiva, de conformidad con el Estatuto Social, las resoluciones de la Inspección de Personas Jurídicas y los principios generales de equidad, transparencia y participación.
Artículo 10° – Vigencia
La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su aprobación por Comisión Directiva, y será de aplicación inmediata para las Asambleas que se celebren a partir de esa fecha.
Se recuerda que el único correo electrónico habilitado para toda consulta, comunicación o notificación relativa a la Asamblea es el siguiente: asamblea2025@institutoacc.com.ar
En relación con la Asamblea antes mencionada, se informa que la misma se desarrollará conforme al siguiente Orden del Día:
1. Designación de dos socios/as para firmar el acta de asamblea.
2. Lectura y consideración del acta de la asamblea anterior.
3. Consideración de la Memoria, Balance General e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio anual cerrado el 30 de junio de 2025.
4. Proclamación de las nuevas autoridades de la Institución para el período 2025–2029.
La Honorable Comisión Directiva del I.A.C.C.