Estatuto IACC

04/08/2017


PROYECTO ESTATUTO SOCIAL DEL IACC. 22/08/15

Capítulo I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, FINES, DISTINTIVOS Y PATRIMONIO SOCIAL
Art. 1º: El Instituto Atlético Central Córdoba, fundado el 08 de agosto de 1918, con sede legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, República Argentina, fija su domicilio legal y sede administrativa en la calle Jujuy 2602, entre calles Lope de Vega y Calderón de la Barca, donde tendrá que ser ubicada la Secretaría y deben realizarse las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. Es una Asociación Civil, con Personería Jurídica, que tiene por objeto: a) Propulsar el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, para lo cual habilitará las instalaciones deportiva s y sociales que puedan proveerse de acuerdo con los medios y recursos que disponga; b) Organizar competencias y torneos y participar en todos los actos conexos a sus fines, que organicen entidades civiles; c) Promover el espíritu de unión y solidaridad entre sus adherentes; d) Sostener relaciones con Instituciones Nacionales y Extranjeras, afines a sus propósitos y finalidades.
Art. 2º: Los distintivos del Club serán: a) Bandera rojibl anca, en ocho franjas alternadas. b) Casaca uniforme rojiblanca en listas verticales. c) Escudo: Cinco (5) listas blancas verticales alternadas con cuatro (4) listas rojas y una lista transversal de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba color blanco con las siglas I.A.C.C. en letras rojas.
Art. 3º: La institución permanecerá ajena a todo dogma político, social y religioso y extraña a cualquier orientación racial o filosófica, para lo cual, en todas sus dependencias queda terminantemente prohibido promover y/o participar en cuestiones de carácter político, religioso o racial , como así mismo, organizar o realizar juegos de azar o apuestas, sin estar debidamente autorizadas.
Art. 4º: El patrimonio del club estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, útiles y herramientas, créditos, rentas, t rofeos, bienes intangibles tales como derecho al nombre, insignias y escudo, todos los fondos que ingresen a sus arcas cualquiera fuere su origen.
Art. 5º: La propiedad de los bienes que adquiera el Club, corresponderá a la institución como persona jurídica. Para ello, la Institución podrá realizar todos los actos jurídicos que, a juicio de sus órganos de representación, fueren necesarios o convenientes, entre otros: a) Adquirir, enajenar, prendar, permutar y locar toda clase de muebles o semovientes y arrendar toda clase de inmuebles en cualquier lugar de la República, como así también, adquirir, enajenar, prendar, hipotecar o permutar toda clase de inmuebles en cualquier parte del país, aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo derecho real, estas últimas acciones con autorización expresa de la Asamblea Societaria. b) Realizar toda clase de operaciones con bancos o instituciones de crédito, públicas o privadas. c) Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades. d) Celebrar contratos de locación de cosas, de obra, de trabajo, etc. Y realizar todos los demás actos y contratos relacionados con su objeto. La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo en consecuencia hacer toda clase y tipo de operaciones que resuelvan sus autoridades legales, dentro de sus facultades, y se relacionen directa o indirectamente, con sus fines sociales.
Art. 6º: La disolución de la Institución deberá resolverse en Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente a ese efecto, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes, constituida el quórum mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto; pero no podrá disponerse mientras exista en su seno un número de cincuenta a sociados que, a la par de acreditar una permanencia consecutiva en el Club no inferior a cuatro años, resuelva encauzar y dirigir sus destinos dentro de los propósitos enunciados en este Estatuto.
Art. 7º: La Institución no tiene plazo determinado de duración. Para el caso de disolución, los asociados renuncian a todo derecho sobre los bienes sociales, los que pasarán de inmediato, una vez satisfecha la liq uidación de sus deudas si las hubiere, a quien la Asamblea expresamente determinare, debiendo ser en todos los casos a favor de un ente de bien común, con per sonería jurídica.

Capítulo II
De los asociados

Art. 8º: El número de asociados de la Institución es ilimitado y podrá serlo cualquier persona de existencia visible que llene los requisitos exigidos a tal fin por el presente Estatuto.
Art. 9º: Quienes deseen incorporarse a la Institución deberán solicitarlo por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad y fotografías del aspirante y abonando la cuota de ingreso que se fije, y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto. Se e stablecen las siguientes categorías de socios (para ambos sexos): a) Honorarios, b) Vitalicios, c) Vitalicios Protectores, d) Plenos, e) Plenos “grupo familiar”, f) Cadetes, g) Menores, h) A distancia, i) Adherentes.
Art. 10º: Podrán, ser Socios Honorarios, las personas que, perteneciendo o no a la Institución, se hayan hecho acreedores de esta distinción por haber prestado servicios de extraordinaria importancia a favor de la misma. El título de Socio Honorario será acordado, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud de trescientos socios con derecho a voto.
Art. 11º: Serán Socios Vitalicios los asociados plenos que hayan cumplido una antigüedad de treinta años consecutivos como tales. En el último trimestre de cada año, los socios vitalicios deberán revalidar su condición compareciendo ante la oficina de asociados munidos del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica y fotocopia del mismo, quedando la copia archivada en la oficina de asociados, las que deberán ser pue stas a disposición de la Junta Electoral cuando ese organismo lo requiera. La Comisión Directiva deberá intimarlos fehacientemente para que se presenten en la oficina de socios del club, dentro de los 45 días corridos, a cumplir este requisito bajo apercibimiento de excluirlos de los padrones electorales. Asimismo, podrán adquirir esta condición quienes abonen de una sola vez, como mínimo trescientas sesenta (360) cuotas mensuales como Socio Pleno, pudiendo ser fijado el máximo por la Comisión Directiva. Los Socios Vitalicios, tienen los mismos derechos y obligaciones que los Socios Plenos, sin el requisito de la cuota societaria.
Art. 12º: Los Vitalicios Protectores son aquellos que, habiendo obtenido la condición de vitalicio, continúen pagando el equivalente al 50% de la cuota social que corresponde al socio pleno. La Comisión Directiva establecerá los reconocimientos y beneficios que se les concederán a los asociados que integren esta categoría.
Art. 13º: Serán Socios Plenos los que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Llenar la solicitud de ingreso, acompañar su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica y fotocopia del mismo.
c) Abonar la cuota de ingreso vigente, el costo del carnet social, las mensualidades por adelantado que determine la Comisión Directiva y cumplir los demás requisitos que establezca la Comi sión Directiva.
d) Los socios Cadetes que hubieren alcanzado la edad que requiere el inciso a).
e) Las damas, a consideración de la Comisión Directiva, podrán constituirse en un grupo particular de asociados, pagando una cuota diferenciada, con las mismas obligaciones y derechos de los Socios Plenos comprendidos en el presente artículo.
Art. 14º: El socio Pleno “Grupo Familiar” será el titular y su cónyuge ambos con plenos derechos políticos, de una familia que se suscriba en todas las ramas deportivas, culturales y sociales de la Institución. Podrán ser adherentes de esta categoría, sus hijos (varones y mujeres) hasta la edad de dieciocho años (18). SE establece un tope de 3 hijos, y sobre el excedente de integrantes en la familia, la Comisión Directiva estará facultada a cobrar un ext ra que puede fijarse en un valor equivalente al 50 % de la cuota de un socio menor por cada integrante que exceda en cantidad. Para ser socio “PLENO GRUPO FAMILIAR” se requiere como mínimo:

a) Ser mayor de 18 años
b) Firmar la solicitud de ingreso y abonar por adelantado la cuota que fije la Comisión Directiva.
En caso del fallecimiento del titular asume la titularidad su cónyuge. En caso de separación legal, el titular continúa con el mismo número de socio y antigüedad y el cónyuge debe asociarse nuevamente como socio pleno o grupo familiar según corresponda manteniendo la antigüedad.
Art. 15º: Serán Socios Cadetes los que reúnan las siguiente s condiciones:
a) Haber cumplido 12 años de edad y ser menor de 18 años;
b) Llenar los requisitos exigidos por los incisos b) y c) del artículo 13º del Estatuto, acompañar copia de los documentos probatorios de su edad y llenar la solicitud de ingreso, debidamente autorizada por su representante legal.
Los socios Cadetes al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de Socio Pleno, conservando su antigüedad.
Art. 16º: Podrá ser socio Menor, quien se suscriba en todas las ramas deportivas, culturales y sociales de la institución. Para ello se requiere como mínimo:
a) Ser menor de 18 años.
b) Firmar la solicitud de ingreso, que será convali dada por el padre, tutor o encargado y abonar por adelantado la cuota que fije la Comisión Directiva. Los socios y socias Menores que hubieren alcanzado la edad de 18 años podrán ingresar a la categoría de socios plenos según el a rt. 13º, manteniendo la antigüedad. En el caso de los menores que forman pa rte del grupo familiar y cumplen los dieciocho años al hacerse socios plenos no se tomará en cuenta la antigüedad acumulada en el grupo familiar.
Art 17º: Podrán ser socios “a distancia” todo aquel simpat izante que viviendo fuera del radio urbano de la Ciudad de Córdoba llene los requisitos que establezca la Comisión Directiva y cumpla con los requisitos del artículo 13º . La cuota de los socios a distancia se regirá por los artículos 68º y 123º del presente Estatuto.
Art. 18º: Los socios adherentes serán considerados como sim patizantes de la
Institución y carecen de derechos políticos; no pudiendo ingresar a la Sede ni
participar de la vida social de la Institución; podrán presenciar los partidos de
fútbol del equipo de primera división que se disputen en el estadio de la Institución, o en el que nuestra entidad haga las veces de local, con acceso libre a la tribuna popular local, siempre y cuando tenga el pago de la cuota social que corresponda a esta categoría al día.
Art. 19º: La Comisión Directiva podrá rechazar por simple m ayoría y sin apelaciones, las solicitudes de ingreso. A su vez se reserva el derecho de admisión.

Art. 20º: Los asociados pierden el carácter de tal por renu ncia, expulsión o exclusión. Las causas de bajas son: a) renuncia, los que estando al día con tesorería, lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. b) expulsión, se aplicará a los socios incursos en las siguientes faltas; Primero: incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el estatuto y los reglamentos internos; Segundo: hacer daño al Club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; c) exclusión, se aplicará automáticamente a los que adeuden cuatro meses consecutivos de cuotas.
Art. 21º: Las sanciones previstas a los asociados, así como las de suspensión o amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión, en la fecha y hora que se le comunicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos y conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente transgredida, como así la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Art. 22º: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, el asociado, podrá apelar en primera instancia a la Junta Representativa y en segunda instancia, ante la primera Asamblea que se realice, siempre que se presente el respectivo recurso, en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los diez días de notificado de su sanción.
Art. 23º: Los socios dados de baja por renuncia o exclusión, solo podrán ingresar al Club, como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior.
Art. 24º: Mientras no sea excluido, el socio moroso podrá p onerse al día, conservando así su antigüedad, pagando la totalidad de las cuotas adeudadas a valores actuales.

 

Capítulo III
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 25º: Son obligaciones de los asociados: a) Conceder, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos que se intervenga; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Tener la obligación moral de aceptar las Comisiones que les encomiendan las Asambleas y Comisiones Directivas. d) Comunicar, dentro de los diez días corridos, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
Art. 26º: Las cuotas mensuales de cada categoría de socios, serán fijadas por la Comisión Directiva. Los asociados admitidos en la segunda quincena, pagarán la mensualidad íntegra, lo mismo ocurrirá con los que dejen de pertenecer al club en la primera quincena. El pago de las cuotas sociales vence el 10 de cada mes.
Art. 27º: Están eximidos del pago de las cuotas, los socios comprendidos en la siguiente situación: solicitar por escrito a la Comisión Directiva, una licencia hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la caus a invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia, el asociado, no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el Club, significará la reanudación de sus obligaciones para con la Institución.
Art. 28º: Los asociados acreditarán su condición de tal, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo deberá estar al día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso en las dependencias del Club y el uso de distintos servicios sociales. El carnet social y los recibos de cuotas son personales e intransferibles.
Art. 29º: Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar a la Institución, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de 18 años de edad.
Art. 30º: Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos , por las siguientes causas: a) Por no respetar el Estatuto Social, los Reglamentos internos o las resoluciones dictadas por las Asambleas o la Comisión Directiva; b) Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las instalaciones del Club, en todos los actos en que se intervenga; c) Por ceder o facilitar a otras personas el carnet social. Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones, según las prescripciones de los incis os a), b) y c), cualquier miembro de la Comisión Directiva o subcomisión, o en ausencia de esta, el Gerente, o Intendente, podrán resolver el retiro del carnet, e levando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas. La negativa del socio a entregar la referida credencial, cuando le sea requerida, implicará desacato y agravará su falta. La suspensión podrá ser de hasta seis meses de acuerdo a la gravedad del hecho constatado. El que fuera suspendido por dos veces, a la tercera sanción, será expulsado. El socio abonará igualmente las cuo tas sociales correspondientes al período de suspensión.
Art. 31º: La ignorancia de este Estatuto no servirá de excu sa si la excepción no está expresamente autorizada en el mismo, por lo ta nto, desde el instante de su ingreso como asociado, declara conocer este Estatuto y se compromete a cumplirlo fielmente.

 

Capítulo IV
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 32º: Los asociados, por el hecho de serlo, hallándose al día en el pago de las cuotas sociales, y no estando comprendidos en el artículo 20º tienen derecho: a) de voto, siempre que tengan más de 18 años de edad con un año de antigüedad ininterrumpido como socio de la Institución. Ambos requisitos se cumplirán a la fecha de las elecciones. b) De ser elegidos, para los distintos cargos de la Institución, bajo las condiciones estatutarias de cada cargo. c) A voz y voto en las asambleas, exceptuándose aquellos que no tuvieran u na antigüedad de un año. d) Integrar las distintas subcomisiones. e) Usar las instalaciones sociales y gozar de todos los beneficios que le acuerde el Estatuto y reglamentos en vigor. f) Al acceso al estadio de acuerdo con los reglamentos vigentes o resoluciones que pudiere dictar en cada caso la Comisión Directiva. g) A practicar todos los deportes y demás juegos existentes en las dependenc ias de la Institución, con arreglo y sujeción a las condiciones y reglamentaciones especiales que por resolución de la Comisión Directiva se establecieren al respecto. h) A traer visitantes a las dependencias de la Institución, con el objeto de hacer conocer las mismas de acuerdo a la respectiva reglamentación. i) Concurrir a todos los espectáculos deportivos, sociales y culturales, pre vio pago de las cuotas adicionales y entradas que fije la Comisión Directiva, cuando ésta lo estimare conveniente. j) Peticionar ante la Comisión Directiva la citación a Asamblea Extraordinaria de Socios, con nota fundada que deberá ser firmada por asociados con derecho a voto y que representan, por lo menos, el 10% del total de los asociados inscriptos que reúnan ese requisito a la fecha de la presentación de la misma. k) Solicitar licencias. l) Impugnar la presentación y admisión de socios, formulando las observaciones del caso. m) A revocar el mandato de toda la Comisión Directiva, Junta Representativa y Comisión Revisora de Cuentas transcurrido un año de su gestión y por considerarsu incapacidad para continuar conduciendo la Institución, según lo establecido en el artículo 150º. n) Presentar asociados.
Art. 33º: Los socios honorarios tendrán los mismos derechos , deberes y obligaciones que este Estatuto acuerda a los asociados plenos, vitalicios, vitalicios protectores y especiales con excepción de los enunciados en el inciso b) del artículo 25º y en los incisos a), b), j) y m) del artículo 32º. Estas limitaciones no rigen para los asociados honorarios que tuvieren derecho a su ejercicio por revistar a la vez en las categorías de vitalicios, protectores o plenos.
Art. 34º: Los socios Vitalicios quedan exentos del pago de la cuota mensual, teniendo en lo demás los mismos derechos, deberes y obligaciones que los socios activos. Igual tratamiento tendrán los Vitalicios P rotectores excepto por su compromiso a abonar una cuota mensual, en correspondencia con el artículo 12º.
Art. 35º: Los empleados a sueldo de la Institución o que perciban cualquier tipo de honorario o remuneración podrán ser socios y tendrá n en tal supuesto los derechos, deberes y obligaciones de éstos; menos de intervenir en política electoral de la Institución, ni ser electores ni ser elegidos o el de peticionar ante las autoridades, hasta después de un año de haber cesado en su empleo o de sus funciones remuneradas.

 

Capítulo V
DE LAS AUTORIDADES Y FISCALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 36º: Son autoridades del Club Instituto Atlético Central Córdoba y como tales deben ser reconocidas y respetadas por los socios, las que a continuación se mencionan: a) La Asamblea constituida estatutariamente. b) La Comisión Directiva y sus miembros. c) La Junta Representativa y sus miembros. d) La Comisión Revisora de Cuentas y sus miembros. e) La Junta Electoral y sus miembros, mientras estén en funciones. f) Los socios que integran las Subcomisiones autorizadas por la Comisión Directiva.
Art. 37º: Cada órgano es juzgador de sus propios miembros, a quienes puede amonestar o suspender en su carácter de tales, por causas que repute graves. Para la destitución convocará a Asamblea de Socios, por el voto de la mitad más uno de sus integrantes. La destitución de cualquier autoridad del Club es de competencia exclusiva de la Asamblea de Socios y deberá contar con el voto afirmativo de las 2/3 partes del total de los miembros de la misma. El pronunciamiento de este órgano puede limitarse a la destitución en el cargo electivo o extenderse a la expulsión del afectado en su condición de socio.

Art. 38º: Los miembros de Comisión Directiva, Junta Representativa, Comisión Revisora de Cuentas, y Subcomisiones autorizadas por Comisión Directiva, contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la Asamblea de Socios.
Art. 39º: Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en las actas pertinentes de su votación en contra.

 

Capítulo VI
DE LAS ASAMBLEAS

 

Art. 40º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, las cuales todas ellas serán soberanas. Las Asambleas Ordinarias se celebr arán anualmente dentro de los 90 días corridos del cierre del ejercicio, y en ellas se incluirá, sin excepción, el siguiente Orden del Día: a) Designación de dos señores socios para firmar el acta;
b) Lectura y consideración del acta de la Asamblea anterior; c) Consideración de la memoria, Balance General e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, por el ejercicio anual cerrado el 30 de Junio; d) Consideración de cualquier otro tema incluido en el Orden del día de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada, cuando lo sea a petición de asociados, dentro de los treinta (30) días corridos de formulada la solicitud, o cuando la Comisión Directiva lo creyere conveniente, en cuyo caso efectuará la conv ocatoria con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de realización de la misma. Cuando fuera a petición de asociados, la solicitud deberá formularse por escrito y estar suscripta por lo menos por el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto y con indicación expresa de los motivos del requerimiento.
Art. 41º: La Comisión Directiva convocará, ineludiblemente, a la Asamblea General Extraordinaria para el tratamiento de la compra, venta o gravamen de bienes inmuebles y para el reemplazo, modificación o corrección del Estatuto, disolución o fusión de la entidad con otra.
Art. 42º: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no in cluidos en la Orden del Día, salvo cuestiones vinculadas a aquellos o a la validez de la convocatoria.
Art. 43º: Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, en el día, hora y lugar indicados en la misma, con un número igual a la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto. Si no hubiere número en l a primera citación, media hora después de la fijada para la primera, con cualquier número de socios siempre que no sea inferior al total de miembros titulares que componen la Comisión Directiva, haciendo exclusión -para el recuento- de éstos.

Art. 44º: La convocatoria, con el Orden del Día confeccionado, deberá hacerse conocer a los asociados por el Boletín Oficial durante el término de tres (3) días, y paralelamente a ello, por notificaciones expuestas en las carteleras de la Sede Social, del Estadio y del Predio La Agustina. Todo ello con treinta (30) días corridos de anticipación al acto
Art. 45º: Los socios Vitalicios, Vitalicios Protectores, Plenos y los titulares de la categoría Grupo Familiar, sin distinción de sexo, que estuvieren al corriente con Tesorería, podrán participar de las asambleas con derecho a voz y voto, siempre que no se encontraren en uso de licencia o cumpliendo sanciones disciplinarias. A los socios Plenos y titulares de la categoría Grupo Familiar se les exigirá una antigüedad mínima consecutiva e inmediata de un (1) año en el carácter de tales. A los socios que hubieran cambiado de categoría, antes de formulada la convocatoria, se les computará el tiempo que hubiesen pertenecido a otras categorías, siempre que fuese continuo e inmediato.
Art. 46º: La participación de los socios en las Asambleas será directa y personal, sin que nadie pueda hacerse representar en modo y forma alguna ante ellas, ni retirarse de las mismas sin dar aviso a la Presidencia. Si por el retiro de socios, la Asamblea quedase sin el número mínimo previsto en e l artículo 43º, así lo declarará la Presidencia dándola por terminada. Que dando algún asunto pendiente, se hará una nueva convocatoria, en la fo rma y el plazo determinados en este Estatuto.
Art. 47º: Las asambleas serán presididas por el Presidente o Vice-Presidente 1º; a falta de éstos, por el Vice-Presidente 2º, Secretario, Pro-Secretario o Tesorero y por ausencia de los anteriores citados, será presidida por el socio que la misma Asamblea designare.
Art.  48º: Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin qu e ella le fuere concedida por el Presidente, quien deberá acordarla según el siguiente orden: a) Al miembro informante de la Comisión Directiva b) Al miembro informante en disidencia c) Al autor del proyecto. d) Al primero que la pidiese entre los demás socios. El Presidente podrá retirar el uso de la pa labra al socio que se personalice con otro, al que se aparte del asunto en discusión, lo hiciere en términos inconvenientes o violatorios del Estatuto; deberá s uspender diálogos e interrupciones y si se insistiere en los actos precedentemente enumerados podrá hacerlo retirar del recinto, previa votación de la Asamblea en ese sentido.
Art. 49º: El Presidente podrá cerrar el debate, siempre que la Asamblea no disponga lo contrario a moción de cualquier socio.
Art. 50º: Las votaciones podrán ser públicas, secretas, nom inales o por signos, según determinare el Presidente en cada caso.

Art. 51º: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos por este estatuto que exige proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas; se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se podrá hacerlo solamente un a vez, y se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida corno mínimo, con igual o mayor número de asistentes, al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
Art. 52º: Para ser aprobados los puntos que se refieren a la venta y/o gravamen de bienes inmuebles, incorporados al patrimonio del Club, como así también la fusión con otra u otras instituciones similares o no, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la Asamblea Extraordinaria constituida con un quórum mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto.
Art. 53º: Para la destitución de alguna de las autoridades sancionadas por sus respectivos órganos de gobierno, en virtud del artículo 37º del presente Estatuto Social, se requerirán los dos tercios (2/3) de los votos de los socios presentes en la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, constituida con un quórum mínimo del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto.
Art. 54º: La reforma o cambio de estos Estatutos requerirá la constitución de una Asamblea Extraordinaria, con un quórum mínimo del diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. La resolución se tomara por simple mayoría. El proyecto de reforma deberá estar a disposición de los asociados, en la Sede Social, con quince (15) días corridos de anticipación a la Asamblea.
Art. 55º: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio po r un término que no excederá, en ningún caso, los siete (7) días corrid os, a cuyo vencimiento deberán –indefectiblemente- continuar.
Art. 56º: Las asambleas designarán dos miembros de su seno para firmar el acta juntamente con el Presidente y Secretario.

 

Capítulo VII
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

Art. 57º: La Institución será administrada, dirigida y representada en todos sus actos y contratos por una Comisión Directiva, – ad honorem -, compuesta de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario General, un Prosecretario General, un Tesorero y un Protesorero; un Secretario de Actas e Información Institucional, un Prosecretario de Actas e Información Institucional, un Secretario de Recursos Financieros, un Prosecretario de Recursos Financieros y cinco vocales.
Art. 58º: Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere: a) Haber cumplido 25 años de edad y cuatro (4) consecutivos e inmediatos de antigüedad como socio Pleno, Vitalicio o Vitalicio Protector, en cualquiera de esas categorías o entre ellas. Podrá haber dos miembros menores de veinticinco años pero mayores de dieciocho, también con (4) consecutivos e inmediatos de antigüedad, por lo menos, como socios Plenos; b) Estar al día con la Tesorería; c) No haber sido condenado por la justicia a pena infamante, si hubiera sido concursado o quebrado, deberá ser rehabilitado judicialmente; d) No ser empleado del Club; d) No pertenecer a otros órganos de gobierno de instituciones similares, ni ser empleado de ellas o que practique deporte de caráct er profesional.
Art. 59º: Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres ejercicios en sus cargos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General y Tesorero serán conferidos en elección directa en los comicios de asociados. En cuanto a los cargos de Prosecretario General, Protesorero, Secretario de Actas e Información Institucional, Prosecretario de Actas e Información Institucional, Secretario de Recursos Financieros, y Prosecretario de Recursos Financieros, serán designados por la mayor ía de la totalidad de los miembros de Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre después de los comicios. La elección de Comisión Directiva se hará por lista completa que contendrá los candidatos a Presidente, Vicepresiden te 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero y once (11) candidatos a Vocales, por orden de lista.
Art. 60º: Los miembros de Comisión Directiva durarán tres (3) ejercicios en su mandato y podrán ser reelegidos, a excepción del Presidente que podrá ser reelegido por solamente un período. Si ha sido reelecto no puede ser elegido para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período.
Art. 61º: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, 2 veces al mes y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, bastando para su convocatoria, la simple resolución de la presidencia o la petición escrita de seis (6) de sus miembros titulares. Las sesiones serán públicas, salvo en casos que la Comi sión Directiva resuelva lo contrario por circunstancias especiales de su propio juzgamiento.
Art. 62º: La Comisión Directiva, en cualquiera de los casos previstos, podrá deliberar con la presencia de la mitad más uno de s us miembros, lo que hará constar con la firma del libro de asistencia que se llevará por secretaría.
Art. 63º: Todas las resoluciones de la Comisión Directiva, salvo disposición estatutaria en contrario, requerirán para su aproba ción el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros Titulares presentes.

Art. 64º: Las reuniones de la Comisión Directiva serán presididas por el Presidente. A falta de éste, lo será por el miembro de Comisión Directiva presente que revista mayor rango y que se designara a tal efecto, según el orden de prelación establecido por el Artículo 57º.
Art. 65º: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por la mayoría de dos tercios (2/3) de votos, en otra sesión que cuente con igual o mayor número de miembros presentes, que aqu ella en la que hubiera sido votada la resolución que se pretende reconsiderar. En ese caso, el quórum deberá formarse con un número igual o mayor de titulares p resentes en la sesión en que aquella se tomó. Para ser votada una moción de reconsideración, será necesaria que la apoyen cuatro (4) miembros titulares presentes.
Art. 66º: Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltase a cinco (5) sesiones consecutivas sin causa justificada, u ocho (8) alternadas, deberá ser prevenido por escrito y en caso de nueva ausencia similar inmediata, será declarado cesante, incorporándose automáticamente al miembro de Junta Representativa de mayor rango en forma definitiva.
Art. 67º: a) Si se produjera la acefalía de la Comisión Directiva, ya fuera por renuncia colectiva de sus miembros o por haber quedado en minoría absoluta, situación que se presenta cuando por diversas causas la cantidad de integrantes de la misma ha quedado reducida a menos de la mitad del total de socios que la componen, se hará cargo de la entidad, automáticame nte, la Junta Representativa, constituida de conformidad con lo establecido por el artículo 105º. La mencionada Junta actuará como Comisión Directiva del Club, con todos sus deberes y atribuciones, por un lapso máximo de sesenta (60) días corridos. Dentro de los primeros veinte (20) días corridos de iniciadas sus funciones, deberá convocar a elecciones para conformar una nueva Comisión Directiva. b) Luego que de acuerdo con los artículos 146º y 148º la Junta Electoral informe sobre el resultado de las elecciones, los asociados electos recibirán de la Junta Representativa la dirección del Club, en reunión conjunta, lo que se hará constar en acta. c) La Comisión Directiva elegida con motivo de la eventualidad prevista en el apartado a) asumirá sus funciones por el peri odo estatutariamente previsto.
d) En caso de acefalía de Comisión Directiva y Junta Representativa, la Comisión Revisora de Cuentas actuará como Comisión Directiva del Club, con todos los deberes y atribuciones previstos en el inciso a) del presente artículo.
Art. 68º: Son facultades, deberes y atribuciones de la Comisión Directiva según los casos y sin perjuicio de lo que tácitamente resulte del presente Estatuto: a) Respetar y hacer respetar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones que en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino, absteniéndose de efectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo casos de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 6º del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino. b) Procurar y velar por el me jor cumplimiento del presente Estatuto, reglamentos internos y resoluciones vigentes, pudiendo resolver por si, todo lo que a ello no se oponga y siempre que no se afecten los propósitos básicos e intereses de la Institución. c) Ejercer el contralor directo de los fondos del Club, sin que estos puedan ser distraídos o aplicados, bajo ningún concepto, para otros fines que no fueran de interés o beneficio para la Institución, sus socios o la comunidad. d) Convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria para considerar los asuntos que le fueren propios y en particular, la Memoria y Balance anuales, que se presentarán a la consideración de los asociados, con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y de los actos y hechos más importantes ocurridos en el ejercicio, como así también el presupuesto anual de gastos y recursos, que deberá someter a control permanente d e la Asociación del Fútbol Argentino, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Art. 6º de sus Estatutos, comprometiéndose a su cumplimiento. e) Convocar a elecciones cada tres (3) años para la renovación total de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Junta Representativa. f) Disponer la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando por la naturaleza del y/o los asuntos a considerar, así correspondiere estatutariamente, de acuerdo al artículo 40º, del Capítulo VI, del presente Estatuto. g) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros e incorporar a los suplentes.- h) Comprar y/o vender bienes, inmuebles o semovientes, gravarlos o tomarlos en arrendamiento; celebrar todo tipo de contratos o convenciones lícitas; obtener y cancelar empréstitos, realizar transacciones, solicitar, aceptar o rechazar donaciones, subsidios o legados de particulares, de instituciones o del Estado. Para comprar, vender o gravar bienes inmuebles, rechazar legados, donaciones o subsidios, la Comisión Directiva deberá estar autorizada por una Asamblea General Extraordinaria. i) Proyectar el reemplazo, modificación o corrección de este Estatuto, la disolución de la Entidad o su fusión con otra u otras que persigan similares propósitos. La aprobación de estos proyectos y consiguiente convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3 ) de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Comisión Directiva. J) Establecer todas aquellas secciones accesorias que correspondan a los fines de la Institución, nombrando Delegados, profesores, Técnicos, Encargados, Capitanes y llenando todo cargo que se considere necesario, sea éste rentado u honorario. k) Organizar concursos, discernir distinciones, premios y diplomas, patrocinar publicaciones que sirvan a la información y elevación cultural de los socios y que beneficien al Club. l) Nombrar al personal administrativo, fijando su sueldo y sus funciones; decretar suspensiones, cesantías y exoneraciones del mismo. ll) Suscribir convenios con otras instituciones o particulares, por la transferencia de deportistas aficionados o rentados, como así contratos con éstos, con técnicos y profesionales; todo ello, en arreglo a las leyes vigentes en oportunidad de producirse tales hechos y sin comprometer, gravemente, el patrimonio de la Institución. m) Fijar y modificar las cuotas sociales, de ingreso, de reingreso, y tasas diversas para cada categoría. n) Fijar y modificar el valor de credenciales, entradas, alquileres y otros servicios sociales que el Club preste, efectuando su cobranza en la forma más conveniente.- o) Decretar suscripciones de socios y sus condiciones dentro de las normas del presente Estatuto.- p) Disponer la explotación directa o indirecta, ésta a través de concesiones, de comedores, restaurantes, buffets, quioscos, etc., dentro de las instalaciones del Club, suscribiendo los respectivos contratos y llamando a licitación o concursos, cuando la importancia del negocio lo requiera.-
q) Contratar publicidad para el Club o para terceros, de por sí o por medio y a través de concesiones, dentro de las instalaciones de aquel o en órganos o agencias en que resultare conveniente hacerlo, suscribiendo para ello contratos pertinentes.-r) Aceptar o rechazar la renuncia de socios, como así admitir, rechazar, decretar cesantías, expulsiones o limitaciones en su número.- s) Sancionar a socios, personal administrativo, técnico o profesional, como así también a deportistas, profesionales o aficionados, que los representen, todo conforme a este Estatuto y reglamentaciones vigentes en el Club y en Asociaciones o Federaciones a las que la Institución esté afiliada y, por lo tanto, comprometida a respetar, como así también a las leyes del Estado vigentes.- t) Designar los miembros de Departamentos y Subcomisiones, aceptar o rechazar sus renuncias y disponer sus cesantías, como así también asignar las partidas necesarias para su normal funcionamiento.- u) Conceder licencias a sus propios miembros, socios, empleados, etc., como así negarlas cuando no procedieren.- v) Dictar reglamentaciones, órdenes y resoluciones que hagan al mejor desenvolvimiento de la Institución, realizando todos los actos dirigidos al cumplimiento de sus fines esenciales, siempre que no estén prohibidos por este Estatuto y/o por leyes del Estado.- w) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtenga del fútbo l (Art. 6º Estatuto AFA). x) Someter toda diferencia o litigio que pudiera surgir con la Asociación del Fútbol Argentino, otras Asociaciones o clubes afiliados a éstas, ante un Tribunal Arbitral, nombrado de común acuerdo (Arts. 59 Estatuto FIFA y 6º Estatuto AFA), con antelación a su planteo ante los Tribunales de Justicia.- y) Dar a publicidad, en forma semestral, a través de los órganos de difusión oficiales del Club o por los medios que estime oportunos, el estado económico–financiero de la Institución.-
Art. 69º: Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva bajo pena de suspensión, dar explicaciones o noticias de cualquier género sobre resoluciones, discusiones, votaciones o deliberaciones habidas en el seno de la misma, o comentarios con personas ajenas a la Comisión Directiva, siempre que ello se derive un perjuicio para la institución.

 

Capítulo VIII
DEL PRESIDENTE

 

Art. 70º: El Presidente representa a la institución en todos sus actos, ya sean estos legales, deportivos o sociales y ejerce además todas las otras funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, como así también, cuando lo creyere conveniente, las sesiones de las Subcomisiones y delegaciones del Club, firmando sus actas; b) Dirigir y organizar las discusiones y votaciones en las asambleas y Comisión Directiva y Subcomisiones que presidiere, resolviendo en todo asunto en caso de empate, con su voto; c) Dirigir a la administración de la Institución, con facultades para intervenir en todos los detalles de ésta; d) Terciar en las discusiones de las asambleas, Comisión Directiva y Subcomisiones, con voz y voto, dejando la Presidencia en estos casos a quien corresponda; e) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones que adaptaren las Asambleas o Comisión Directiva; f) Firmar los documentos y correspondencia de carácter oficial de l Club, Balance y Memoria anuales, como así también las órdenes de pago, chequeras, giros y obligaciones privadas o bancarias, debidamente autorizadas; g) Otorgar, aceptar y firmar los instrumentos públicos y documentos privados y relacionados con los actos o contratos autorizados por la Comisión Directiva o Asambleas; h) Convocar a la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente o a pedido de seis (6) miembros de la misma, debiendo en todos los casos indicar el o los asuntos a tratarse. La convocatoria realizada por Secretaría General será dentro de las 48 horas de formuladas las peticiones; i) Convocar a Asamblea cuando lo disponga la Comisión Directiva; j) Resolver por sí solo en cualquier asunto o caso especial que por su urgencia no pudiera ser tratado por la Comisión Directiva, con cargo a rendir cuenta en la primera sesión que ésta celebre; k) Redactar juntamente con el Secretario General, la Memoria anual que debe presentarse a la Asamblea General Ordinaria; l) Intervenir y fiscalizar en cualquier momento las actividades de diverso orden de la sección administrativa y Subcomisiones; m) El Presidente o los Vicepresidentes, en su caso, serán solidariamente responsables con el Tesorero de los pagos que efectúen y con el Secreta rio General, de los actos que suscriban.

 

Capítulo IX
DEL VICEPRESIDENTE 1º

 

Art. 71º: El Vicepresidente 1º auxiliará y colaborará con e l Presidente en sus funciones. En virtud de su cargo, el Vicepresidente 1º supervisará el funcionamiento del fútbol de la Institución, tanto profesional como amateur, y las actividades del predio “La Agustina”.

Art. 72º: El Vicepresidente 1º reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad o renuncia, con las mismas funciones, atribuciones y obligaciones conferidas y exigidas a éste y tendrá voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, siempre que no se encuentre en ejercicio de la Presidencia.

 

Capítulo X
DEL VICEPRESIDENTE 2º

 

Art. 73º: El Vicepresidente 2º auxiliará y colaborará con e l Presidente y Vicepresidente 1º en el desempeño de sus funciones. En virtud de su cargo, el Vicepresidente 2º supervisará el funcionamiento de las restantes disciplinas que se desarrollen en la Institución, las actividades sociales y presidirá la Junta Representativa.
Art. 74º: El Vicepresidente 2º reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente y Vicepresidente 1º, con las mismas funciones, atribuciones y obligaciones conferidas al Presidente tendrá voz y voto en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, siempre que no se encuentre en ejercicio de la Presidencia.
Art. 75º: En caso de renuncia, muerte, ausencia o enfermedad del Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, se hará carg o de la Presidencia, el Vocal de la Comisión Directiva que la misma designe, quien deberá dentro del término de veinte (20) días de haberse hecho cargo llamar a Asamblea Extraordinaria para la elección de Presidente y Vicepresidentes, siempre que no faltase menos de sesenta (60) días corridos para la culminación del período.

 

Capítulo XI
DEL SECRETARIO GENERAL

 

Art. 76º: El Secretario General es el colaborador inmediato del Presidente. Sus obligaciones, deberes y atribuciones son: a) Representar al Presidente y Vicepresidente dentro de los locales de la Institución, cuando ellos no estuvieren presentes, así como ejercer la superintendencia inmediata de todo el personal de la Institución; b) Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos sociales, con excepción de cheques y libranzas; c) Entender en todos los asuntos, estudiarlos, tratarlos, ordenarlos, someterlos al Presidente y por su intermedio a la Comisión Directiva, excepto los asuntos de Tesorería; d) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; e) Recibir las solicitudes de socios, dándoles el curso correspondiente y someterlas a la consideración de la Comisión Directiva; f) Recibir y darle curso a toda la correspondencia que llegue a la Institución y redactar o hacer redactar las respuestas y toda la correspondencia a dirigir, conservando copias; g) Cursar la convocatoria a reunión o sesión de la Comisión Directiva para los días que ésta hubiese fijado ordinariamente o cuando el Presidente lo dispusiera de acuerdo al artículo 67 inciso h; h) Expedir, con intervención de la Tesorería, los carnets o credenciales suscribiéndolas con su firma; i) Supervisar los registros de socios, formar o hacer formar con aquellos, el fichero de socios en actividad, de ex socios y establecer el padrón de asociados; j) Tomar a su cargo las actas si por cualquier causa no estuviere el Secretario de Actas e Información Institucional, ni el sustituto, pudiendo para ello, solicitar la colaboración de cualquier miembro de la Comisión Directiva o bien un empleado del Club; k) Recopilar los documentos o informes necesarios para la redacción de la Memoria anual; l) Conservar los trofeos del Club, de los que llevará un registro especial de todos, de cuyos efectos será responsable.

 

Capítulo XII
DEL PROSECRETARIO GENERAL

 

Art. 77º: La función específica del Prosecretario será la de colaborar con el Secretario General cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia, renuncia u otro impedimento.
Art. 78º: En caso de ausencia transitoria del Secretario y Pro-Secretario, la Comisión Directiva designaráun reemplazante de los mismos, “ad hoc”. Si aquella es definitiva, la Comisión Directiva elegirá entre los vocales, sus reemplazantes.

 

Capítulo XIII
DEL TESORERO

 

Art. 79º: El Tesorero es el responsable de los fondos y valores de la institución. Cuidará de la integridad de los ingresos y de la pr ocedencia y corrección de los egresos, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, del Reglamento Interno y de las resoluciones de Comisión Directiva que se dicten en su consecuencia.
Art. 80º: El Tesorero es autoridad competente para intervenir en todo acto u operación relativa a bienes, fondos, valores y demás cosas del patrimonio social. Está facultado para tomar cualquier medida en defen sa de los intereses sociales, con cargo de rendir cuenta a Comisión Directiva.
Art. 81º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) La recaudación y custodia de todos los fondos de la Institución, llevando los libros de Caja, Diario, Mayor e Inventario y los auxiliares necesarios; b) Verificar los pagos correspondientes a la administración, siempre que ellos hayan sido autorizados por la Comisión Directiva; c) Depositar en el y/o los bancos que indique la Comisión Directiva, en cuenta corriente o en otra forma, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero todos los fondos sociales, a excepción de aquellos que fueren indispensables para atender las necesidades diarias y menores del Club; d) Juntamente con la Comisión Directiva, la iniciativa en materia económica y financiera, elaboración del presupuestode inversiones y gastos y el cálculo de recurso de cada ejercicio; e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una balance de caja, acompañando los respectivos comprobantes, y anualmente un balance general y otro de caja al 30 de Abril, dividido en tantas partes como sea necesario. Estos balances deberán s er presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio; f) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas u otros documentos de crédito y por sí los recibos que deba otorgar el club a los socios o particulares; g) Recibir del Secretario General las solicitudes de socios, informar en caso de tratarse de socios morosos, a fin de aplicar el artículo 20º; h) Previa autorización de la Comisión Directiva, verificará los pagos correspondientes a la indemnización social u elevará todos los meses la nómina de los s ocios que se encuentren en estado de cesación de pago; i) Dará cuenta inmediata y por escrito al Presidente, de cualquier irregularidad que observare en los libros o en el manejo de los fondos de la Institución; j) Llevar un registro de pago de la cuota de socios, el que debe estar al día y a disposición de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas; k) Realizar todos los demás actos y gestio nes propias de la función, siempre que no le estén expresa o implícitamente prohibidos por el Estatuto y/o las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.

 

Capítulo XIV
DEL PROTESORERO

Art. 82º: La función específica del Protesorero será la de colaborar con el Tesorero cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia, renuncia u otro impedimento.

Art. 83º: En caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia del Tesorero y Protesorero, la Comisión Directiva elegirá de entre los vocales al que deba ejercer la Tesorería y que reunirá las condiciones de idone idad y antigüedad de acuerdo al artículo 58º.

 

Capítulo XV
DEL SECRETARIO DE ACTAS E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

 

Art. 84º: El Secretario de Actas e Información Institucional será la persona que se encargará de todos los trámites atinentes a la pres entación a las reuniones de la Comisión Directiva o Asamblea de Asociados, de las actas que se levantaron y que estarán a su exclusivo cargo. Confeccionará el borrador de las mismas que hará transcribir por empleado de la Institución y verificará luego su pase al libro. Será encargado de su lectura ante quien corresponda y una vez aprobadas, las hará suscribir por el Presidente y el Secretario Ge neral si se tratara de Actas de Reuniones de la Comisión Directiva y por dos asociados designados al efecto, si se tratase de Asambleas de asociados. Firmadas las mismas será el responsable a la guarda y control de los libros respectivos.
Art. 85º: Será asimismo, el Vocero oficial de la Institución, dando a conocer por medio de boletines, la información de más importancia y trascendencia que tenga relación con la vida y marcha del Club. Para el desempeño de tales tareas, podrá designar los colaboradores que estime convenientes y necesarios. Estará igualmente facultado a desautorizar informaciones que no provengan del Presidente, Vice Presidente y/o Secretario General y que tiendan a deformar la realidad o que conspiren contra los objetivos fundamentales de la Institución.

 

Capítulo XVI
DEL PROSECRETARIO DE ACTAS E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

 

Art. 86º: La función específica del Prosecretario de Actas e Información Institucional será la de colaborar con el Secretario de Actas e Información Institucional cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia, renuncia u otro impedimento.

Art. 87º: En caso de ausencia transitoria del Secretario de Actas e Información Institucional y del Pro-Secretario de Actas e Información Institucional, el Secretario General, con acuerdo de la Comisión Directiva, designará un reemplazante de los mismos, “ad hoc”. Si aquella es definitiva, el Secretario General elegirá entre los vocales, sus reemplazantes.

 

Capítulo XVII
DEL SECRETARIO DE RECURSOS FINANCIEROS

 

Art. 88º: El Secretario de Recursos Financieros será el responsable de obtener los recursos extraordinarios (sponsors, donaciones, publicidad, eventos, préstamos, etc) necesarios para que completando a los recursos ordinarios (cuotas sociales, entradas de los espectáculos deportivos, transferencia de jugadores) permitan llevar adelante el Presupuesto anual aprobado por la Comisión Directiva.
Art. 89º: Será asimismo, el responsable de las relaciones d el Club ante organismos oficiales y entidades privadas que mantengan contacto con la Institución, coordinando con las distintas Subcomisiones, todos los aspectos inherentes a la atención de delegaciones visitantes.

 

Capítulo XVIII
DEL PROSECRETARIO DE RECURSOS FINANCIEROS

 

Art. 90º: La función específica del Prosecretario de Recursos Financieros será la de colaborar con el Secretario de Recursos Financieros cuantas veces y en cuantos actos fuere necesario, como así reemplazarlo en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia, renuncia u otro impedimento.
Art. 91º: En caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia del Secretario de Recursos Financieros y Humanos y Prosecretario de Recursos Financieros y Humanos, la Comisión Directiva elegirá de entre los vocales al que deba ejercer la Tesorería y que reunirá las condiciones de idoneida d y antigüedad de acuerdo al artículo 55º.

 

Capítulo XIX
DE LOS VOCALES

 

Art. 92º: Los Vocales son los miembros de la Comisión Directiva que ésta necesita para sus deliberaciones y consejo, teniendo durante el desarrollo de las mismas, voz y voto. Son deberes y atribuciones de los Vocales: a) Concurrir con puntualidad a las sesiones o reuniones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar todas las funciones o comisiones que le encomiende la Comisión Directiva; c) Participar activamente en la vida de la Institución, interesándose en todos sus asuntos; d) Solicitar al Presidente que convoque a sesión de Comisión Directiva de acuerdo al artículo 68º inciso h; e) Hacer guardar el orden en las dependencias de la Institución en colaboración con las demás autoridades o por sí solo en ausencia de aquellas y tomar las medidas que fueren necesarias o de carácter indispensable para salvar dificultades apremiantes con cargo de rendir cuentas a la Comisión Directiva en la primera sesión; f) Ejercer la administración de la Subcomisión a su cargo si fuera designado por la Comisión Directiva, como asimismo, desarrollar las tareas necesarias para la difusión de las actividades que se desarrollan dentro de las esferas de dicha Subcomisión; g) Guardar absoluta reserva sobre cualquier asunto tratado durante las sesiones de la Comisión Directiva o Subcomisiones que integraren; h) Los Vocales tienen la obligación de cumplir con las funciones específicas que les asigne la Comisión Directiva, acorde a lo establecido por el artículo 59º; en caso de no hacerlo, serán pasibles de aplicarles las sanciones que establecen los artículos 66º y 69º de estos Estatutos, no solo en lo referente a la asistencia, sino también a las faltas cometidas en el desempeño del cargo encomendado. i) Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, la Comisión Directiva designará, de manera idónea, un vocal que deberá participar, por sí o por el representante legal que se designe, en todos los asuntos judiciales en que la Institución sea parte e informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre el estado de los mismos.

Art. 93º: Las vacantes que se produzcan en los cargos de Vocales por las causas previstas en los artículos precedentes, como así también en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento, se llenará con miembros de la Junta Representativa, respetándose el rango por el cual fueron electos en los comicios de asociados.

 

Capítulo XX
DE LAS SUBCOMISIONES

 

Art. 94º: La Comisión Directiva dispondrá la constitución de las Subcomisiones que estime conveniente para dirigir las distintas actividades y deportes dentro del Club.

Art. 95º: Las Subcomisiones serán integradas exclusivamente por socios, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho (18) añosde edad y en las condiciones previstas por el presente Estatuto.
Art. 96º: Las Subcomisiones serán dirigidas y administradas por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, nombrados por la Comisión Directiva a propuesta de los asociados.
Art. 97º: Cuando un grupo de asociados desee agregar una nueva disciplina deportiva o actividad social o cultural a las ya existentes en la entidad, deberá solicitar por nota dirigida al Presidente y Comisión Directiva, la autorización correspondiente. La mencionada nota deberá estar fi rmada, como mínimo, por el cinco (5) por ciento del caudal societario del Club, e incluir en la misma, una terna de asociados, de la que la Comisión Directiva elegirá el Presidente, el Secretario y el Tesorero que administrará el nuevo Departamento o Subcomisión.
Art. 98º: Las Subcomisiones se reunirán por lo menos cada q uince (15) días. Su quórum legal será la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. Llevarán un libro de a ctas.
Art. 99º: Las Subcomisiones, se deben ayuda recíproca. Todo entredicho que se suscitare entre ellas, será resuelto, sin apelación por la Junta Representativa.
Art. 100º: Las Subcomisiones pueden, con asentimiento de la Comisión Directiva, establecer un aporte monetario con que cada afiliado debe contribuir para solventar los gastos de mantenimiento. Los fondos que en tal concepto se recauden o que por cualquier título ingresen a la Subcomisión, serán administrados por ella, debiendo dar cuenta de su ingreso o inversión a la Comisión Directiva mensualmente.

Art. 101º: Las atribuciones y obligaciones de las Subcomisiones son: a) Reglamentar la práctica de las actividades sociales y deportivas respectivas; b) Recaudar los fondos necesarios para la práctica de los mismos; c) Concertar justas, torneos, partidos, efectuar reuniones de carácter social, cultural, deportivo o benéfico, con previa autorización de la Comisión Directiva; d) Administrar los fondos recaudados por esos medios.
Art. 102º: Las Subcomisiones no pueden firmar contratos ni obligar a la Institución. Tampoco pueden nombrar personal a sueldo, debiendo proponerlos a la Comisión Directiva quien otorgará el correspondiente asentim iento y quien a su vez puede declararlo cesante.
Art. 103º: Al finalizar cada período económico, las Subcomisiones y Departamentos elevarán un balance y memoria detalla ndo las actividades cumplidas durante dicho período.

 

Capítulo XXI
DE LA JUNTA REPRESENTATIVA

 

Art. 104º: La Junta Representativa actuará como mediador en las cuestiones que se susciten entre los socios, o entre estos y la Comisión Directiva, velando por la defensa y protección de los derechos de los asociados. Asimismo, arbitrará en los conflictos que se susciten entre las Subcomisiones, acorde a lo establecido por el artículo 99º del presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Junta Representativa oficiará como órgano consultivo cada vez que la Comisión Directiva lo requiera, teniendo en este caso sus resoluciones un carácter no vinculante.
Art. 105º: La Junta Representativa se compondrá de seis (6) socios titulares y tres
(3) suplentes, mayores de veinticinco y cinco (25) años de edad que deberán ser socios vitalicios, vitalicios protectores o plenos, con una antigüedad inmediata y consecutiva de cinco (5) años y que se hallaren al corriente en sus obligaciones con Tesorería. Resultarán elegidos en la misma opor tunidad que la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. Para el caso de los miembros titulares, la lista ganadora se adjudicará dos terc ios (2/3) de sus Miembros, en tanto que la primera minoría ocupara el tercio (1/3) restante, disputando, en caso de que hubiese más de dos listas, este tercio media nte el sistema D’Hondt. Los candidatos a este organismo, estarán numerados del primero (1º) al sexto (6º) lugar, para el caso de los titulares; y del primero (1º) al tercer (3º) lugar para el caso de los suplentes, estableciéndose su rango y/o jerarquía dentro del organismo, a los fines de suplantar las vacantes de Vocales de Comisión Directiva que establece el artículo 93º.
Art. 106º: Los miembros de la Junta Representativa durarán t res (3) ejercicios en su mandato y podrán ser reelegidos.
Art. 107º: En caso de acefalía total o imposibilidad de reunir a la Junta Representativa, la Comisión Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria dentro de los sesenta (60) días para su nueva integración.
Art. 108º: La Junta Representativa funcionará a pedido de al gún asociado mayor de dieciocho (18) años de edad o de sus tutores o representantes legales, en el caso de menores de edad, o por convocatoria de la Comisión Directiva, o cuando la Junta, de por sí, lo solicitare.
Art. 109º: La solicitud de constitución de la Junta Representativa deberá dirigirse a la Comisión Directiva por escrito y ésta tiene el deber de proveer de conformidad, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la presentación de la solicitud.

Art. 110º: Cada vez que funcione la Junta Representativa designará entre sus miembros actuantes, un secretario, quien deberá for mar expediente y registrará el fallo que será firmado por todos en un libro especi al. Este organismo será presidido por el Vicepresidente 2º de la Comisión Directiva, y en caso de su ausencia u otro impedimento, este organismo designará por simple mayoría el miembro que la presidirá.
Art. 111º: La Junta Representativa puede despachar un asunto con la simple mayoría de los votos de sus miembros, dando fuerza a sus resoluciones, pero en todos los casos, sus integrantes deberán dejar cons tancia escrita de los fundamentos del voto que emitiesen. Si por circunstancias especiales un miembro se excusa de intervenir, su lugar será cubierto por uno de los suplentes de acuerdo al orden de designación.
Art. 112º: La Junta Representativa resolverá los asuntos exc lusivamente de la incumbencia para la que fue constituida a pedido de un asociado, o de la Comisión Directiva, poseyendo para este caso los atributos necesarios para realizar su cometido.
Art. 113º: Las resoluciones de la Junta Representativa serán apelables ante la primera Asamblea Ordinaria, pero sus fallos subsistirán mientras tanto.
Art. 114º: La Junta Representativa asumirá, en caso de acefa lía total o definitiva, la administración provisional de la Institución, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 67º.
Art. 115º: Son prerrogativas especiales de la Junta Representativa, designar los miembros que compondrán la Junta Electoral; así com o entender en los casos de cancelación de funcionamiento de filiales, a pedido de la Comisión Directiva, como lo establece el artículo 127º.

 

Capítulo XXII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

Art. 116º: La fiscalización social estará a cargo de una Com isión Revisora de Cuentas ad-honorem, cuyos miembros serán elegidos e n el mismo acto fijado para la elección de la Comisión Directiva y Junta Representativa. Estará compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, podrán ser reelectos y se elegirán de la siguiente manera: a) Los primeros dos (2) miembros titulares y el primer miembro suplente corresponderán respectivamente a los tres miembros titulares propuestos por la lista de candidatos que resultare triunfante en las elecciones; b) El tercer miembro titular y el segundo miembro suplente, corresponderán respectivamente a la lista de candidatos que resulte segunda en las elecciones, siempre que esta lista obtenga más del quince por ciento (15%) de los votos válidos.
Art. 117º: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deberán tener más de cuatro (4) años de antigüedad inmediata y no interrumpida, en la categoría o en la suma de ellas como socio vitalicio o pleno, hallándose al corriente en sus obligaciones con Tesorería. Las decisiones de la Comisión Revisora de Cuentas, se tomarán por simple mayoría.
Art. 118º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones estatutarias; b) Fiscalizar cuentas, balances, informes y memorias, verificar fondos, valores y documentos de la Entidad; c) Examinar actas y solicitar copias de ellas; d) Ilustrar a la Asamblea de cómo ha cumplido su misión si lo estimare necesario, e informar sobre cualquier incumplimiento estatutario si lo hubiere; e) Inspeccionar los gastos, confrontar ingresos y egresos con las autorizaciones o constancias que lo justifiquen y documenten; f) Examinar la contabilidad de la Institución; g) Visar los balances anuales de la Tesorería; h) Proponer por escrito a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad y control; i) Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva cuando ésta o ellos los estimaren necesarios y en los asuntos que sean de su incumbencia, teniendo a tal fin voz pero no voto. j) Llevar a cabo la confección de un libro de actas, en el cual deberán constar los a suntos y las tareas que la Comisión Revisora de Cuentas está llevando a cabo, y que podrá ser solicitado por la Comisión Directiva trimestralmente o cuando esta lo solicitare. k) Llevar un registro de visado que, de manera trimestral, Tesorería dará a la Comisión Revisora de Cuentas a los fines de registrar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Art. 119º: Las vacantes de la Comisión Revisora de Cuentas se cubrirán incorporando los suplentes en el orden de lista. Si no obstante la incorporación de los suplentes, la Comisión Revisora de Cuentas quedase en minoría o acéfala, se integrará está con los miembros de la Junta Represe ntativa, sorteados por la Comisión Directiva en presencia de aquellos.

 

Capítulo XXIII
DE LAS PEÑAS

Art. 120º: Se reconocerá oficialmente como PEÑA de nuestra Institución cuando como mínimo diez (10) socios deseen organizarse como tal en su localidad, pueblo, ciudad o región y eleven la solicitud correspondiente a la Comisión Directiva para que resuelva su aprobación.
Art. 121º: Serán objetivos a cumplir por las PEÑAS, los siguientes: a) Difundir el deporte en todas sus manifestaciones; b) Recibir, apoyar y alentar a las delegaciones del club que visiten la localidad; c) Apoyar y colaborar con la Comisión Directiva en toda iniciativa que esta promueva; d) Fomentar la incorporación de socios plenos en toda su zona de actuación; d) Estimular todo emprendimiento que redunde en el engrandecimiento de nuestra Institución.
Art. 122º: La representación y funcionamiento de las Peñas que se constituyan deberán estar compuestas por personas con domicilio fijado en la localidad que obligatoriamente deberán ser socios de nuestra Inst itución. Dicha comisión estará integrada por: un Socio Referente 1º, un Socio Referente 2º y un Socio Referente 3º, cuyas funciones serán ejercidas ad-honorem.
Art. 123º: El valor de la cuota de los socios de las Peñas, será inferior a la cuota de socio pleno en un porcentaje que la Comisión Directiva fijará en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 68º inc. m) del presente Estatuto.
Art. 124º: La cuota de los socios a distancia podrán abonars e de acuerdo a como lo disponga la Representación de la peña quien deberá rendir lo recaudado a Tesorería General del Club, antes del día 15 de cada mes, en forma personal, transferencia bancaria o cheque.
Art. 125º: Las Peñas podrán recibir donaciones, organizar r ifas, cenas, eventos deportivos, con el fin de recaudar fondos para su mantenimiento y proyección. En todos los casos solicitarán autorización a la Comisión Directiva y rendirán un informe escrito y firmado por sus representantes acerca de los Ingresos y Gastos en forma trimestral.
Art. 126º: Las Peñas deberán redactar su propio reglamento de funcionamiento interno que será elaborado dentro del marco que fij a el estatuto del club y elevado a la Comisión Directiva para su aprobación.
Art. 127º: A propuesta de la Comisión Directiva, la Junta Representativa podrá cancelar el funcionamiento de la Peña constituida cuando así lo estime conveniente, para lo cual deberá contar con el voto positivo de los dos tercios (2/3) de sus integrantes.

 

Capítulo XXIV

DE LAS ELECCIONES. Título I: De la Junta Electoral.

 

Art. 128º: La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Junta Electoral, integrada de la siguiente forma: a) Un presidente b) Un Secretario y c) Un Secretario de Actas. Cada uno de estos tres miembros integrantes se elegirá nominalmente en reunión de la Junta Representativa, citada a tal efecto en forma fehaciente con no menos de 48 hs de anticipación. El número de votos requeridos para ser elegido miembro de la Junta Electoral, será del 70% de los miembros de la Junta Representativa presentes en la reunión. Además integrarán la Junta Electoral, un miembro por cada una de las listas participantes de la elección y que será ratificado o no cuando su lista complete los requisitos establecidos en el artículo 135º para su oficialización. La Junta Electoral será designada cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la realización de los comicios.
Art. 129º: El cargo de miembro de la Junta Electoral es inexcusable, debiendo estar empadronado.
Art. 130º: La Junta Electoral se dictará su reglamento inter no, a menos que, con anterioridad, no hubiese sido aprobado uno por Asamblea de Socios y entenderá todo lo relativo a la preparación de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación de los electos, a cuyo efecto tomará c uantas medidas sean necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el personal que estime oportuno.

Título II: Del Padrón de socios.

Art. 131º: La Comisión Directiva, con cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación a todo comicio ordinario, confeccionará el padrón de socios con derecho a voto. Gozarán de esta prerrogativa los so cios vitalicios y los socios plenos que cuenten con una antigüedad no inferior a un (1) año, contando retrospectivamente, desde la fecha fijada para las elecciones. Para el cómputo de dicha antigüedad se tendrá en cuenta –indistintamen te- el tiempo transcurrido como socio pleno, cadete o integrante de grupo familiar.
Art. 132º: El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hará por orden alfabético, indicando número de socio y ultim o domicilio registrado, llevando además una columna para constancia de la emisión del voto y otra para observaciones. b) Se imprimirán las copias necesarias para ser expues tas en la Sede Social, para ser entregadas a la Junta Electoral, a las Agrupaciones de socios que intervengan en la elección, y para las autoridades del comicio en cada mesa. c) Las modificaciones que correspondiera introducir al padrón una vez impreso, responderán –única y exclusivamente- a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas hasta tres (3) días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Junta Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios.
Art. 133º: Están excluidos del padrón electoral los socios que en el momento de confección se encuentren en uso de licencia o cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Comisión Directiva. Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentarán una nota solicitando su inclusión a la Junta Electoral, quien determinará –en cada caso- sobre la procedencia del pedido.

Título III: De la Oficialización de las Listas.

Art. 134º: Diez (10) días antes, por lo menos, de la fecha de realización de la elección, deberán ser presentadas las listas completas de candidatos para ocupar los cargos de la Comisión Directiva, Junta Representativa y Comisión Revisora de Cuentas, las cuales deberán llevar una denominación determinada que no sea igual a otra ya presentada. Ocho (8) días antes, por lo menos, a la realización de la elección, la Junta Electoral deberá oficializar las listas presentadas. En los casos precedentes los plazos se contarán en días co rridos y hasta la cero (0) hora del día de la elección.
Art. 135º: La oficialización de las listas presentadas no podrá ser negada por la Junta Electoral siempre que llenen los siguientes requisitos: a) Que las solicitudes vengan firmadas por no menos de cien (100) socios electores y que no figuren como candidatos debiendo contener el nombre de las personas que actuarán como Apoderados Generales y fiscales de cada mesa; b) Que todos los candidatos hayan aceptado el carácter de tal, debie ndo la aceptación firmada acompañarse a la solicitud; c) Que los firmantes de la solicitud no hayan suscrito otra presentación. Si figurara alguno en estas condiciones, su firma no será tenida en cuenta.

Art. 136º: Todo socio que hubiera aceptado su inclusión como candidato y no se hiciere cargo de su puesto, en caso de ser electo, quedará inhabilitado para integrar la Comisión Directiva, Junta Representativa y la Comisión Revisora de Cuentas por el término de cuatro (4) años.
Art. 137º: Los votos que se dieran a socios cuyas candidaturas no hubieran sido oficializadas no serán computados. Sin embargo, se computará el voto dado a favor de cualquier candidato y cualquiera sea la boleta en que esté incluido y haya sido ésta oficializada y siempre que sean para el cargo postulado oficialmente.
Art. 138º: Si en una boleta, al practicarse el escrutinio, figuran más nombres de los que corresponde a los cargos que se eligen, se computarán solamente los primeros inscriptos, hasta completar el número esta blecido.

Art. 139º: En caso de que uno o más candidatos incluidos en cualquier lista no reuniera los requisitos estatutarios, la lista será devuelta para su ulterior presentación, corregida, dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas.

Título IV: Del Acto Electoral.
Art. 140º: Las elecciones se efectuarán en el local del Club , o en el que se designare la Comisión Directiva y en el día fijado, desde las ocho (8) horas hasta las dieciocho (18) horas y se constituirán tantas m esas receptoras de votos como grupos de doscientos cincuenta (250) socios o fracción tenga la Institución, con derecho a voto. Estas mesas serán presididas, cada una, por un socio, actuando otro como auxiliar, debiendo ser todos ellos electores y designados por la Junta Electoral y fiscales titulares por cada lista oficializada. La mesa que a la hora fijada no contase con los fiscales titulares, funcionará c on el Presidente o el suplente del mismo y a falta de estos con el socio que designe la Junta Electoral.
Art. 141º: El orden en el lugar de los comicios, lo mantendrán la Junta Electoral con los asociados o empleados que solicitare a la Comisión Directiva, del cual es responsable ante la misma.
Art. 142º: Inmediato a cada mesa, en el cuarto oscuro, el día de los comicios, deberán hallarse la o las boletas de los distintos candidatos, a disposición de cada votante, confeccionadas sobre papel blanco en tinta negra, sin propaganda alguna, donde se lea con claridad el nombre, apellido y número de asociado de los candidatos, como así también el cargo a que se postula.
Art. 143º: La votación será secreta, y cada votante, previo al depósito en la urna de la boleta, en sobre cerrado, exhibirá indefectib lemente su carnet societario y documento nacional de identidad.
Art. 144º: El presidente de la mesa estampará un sello con l a leyenda “votó” en el padrón. En caso de identidad dudosa, o que el votante no muestre su documento nacional de identidad o carnet de socio, el Presidente o los fiscales podrán observar o impugnar el voto.
Art. 145º: Los socios votarán por Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero y once (11) candidatos a Vocales, por orden de lista, todos ellos para integrar la Comisión Directiva; seis (6) miembros titulares y tres
(3) suplentes para integrar la Junta Representativa; y tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, para integrar la Comisión Revisora de Cuentas.

Título V: Del Escrutinio.

 

Art. 146º: A las dieciocho (18) horas, se clausurará la entr ada a los comicios por el Presidente de la Junta Electoral y una vez que hayan votado los socios que aún se hallaren en el local, el Presidente de cada mesa procederá a abrir la urna y realizar el recuento de votos y de sobres. Una vez realizada esta operación se colocará nuevamente todas las boletas y sobres en l a urna, se cerrará ésta, se tapará la boca con una faja de papel que al efecto proveerá la Junta Electoral y llevará la firma de la autoridad de cada mesa. Acto seguido, el Presidente de la mesa labrará un acta en donde constará el número de sufragios emitidos, votos anulados, observados, como así también todas las observaciones que creyere conveniente anotar. Dichas actas, conjuntamente con las urnas, será llevadas por el Presidente de la mesa, que podrá ser acompañado por los fiscales de cada mesa, al lugar donde se constituya la mesa escrutadora, que estará integrada por los miembros de la Junta Electoral. Una vez recibidas todas las urnas, la junta escrutadora iniciará el recuento de votos y el escr utinio definitivo. Inmediatamente de finalizado el mismo, la Junta Electoral proclamará los candidatos triunfantes, labrándose el acta respectiva, la que será elevada al Presidente de la Comisión Directiva, para los efectos consiguientes.
Art. 147º: En caso de que dos o más listas hayan obtenido el mismo número de votos, en calidad de triunfantes, se convocará dent ro de los quince (15) días siguientes, a una nueva elección con la intervención exclusiva de las agrupaciones que hayan igualado el número de sufragios.
Art. 148º: La Junta Electoral, en el caso de que fuera oficializada una sola lista procederá en el acto de apertura del comicio, a pro clamarla, declarando así no haber necesidad del acto eleccionario.
Art. 149º: Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la proclamación de los candidatos electos, éstos tomarán posición de sus cargos, cesando indefectiblemente los miembros salientes.

Capítulo XXV
DE LA REVOCATORIA DE LOS MANDATOS
Art. 150º: Cuando los socios dispongan aplicar el inciso m) del artículo 32º, deberán solicitar por escrito la realización de un referéndum que determine la continuidad o no de las autoridades de la Institución. La solicitud ante el Presidente y por su intermedio a la Junta Representativa (con copia a Inspección de Personas Jurídicas), deberá estar acompañada por las firmas de un número de socios mayor al número de votos obtenidos por la li sta mayoritaria en la última elección y no menor al 50% del total de socios que hayan sufragado. Además los firmantes deberán mantener la proporción de plenos y vitalicios de la última elección. Todas las firmas deberán estar certificadas por esc ribano público.

 

Art. 151º: Tomada la decisión de convocar a referéndum, la Junta Representativa en un plazo no mayor de cinco días fijará la fecha de realización que no podrá ser mayor a los 60 días corridos ni menor a los treinta (30) días corridos. Designará una Junta Electoral que estará integrada por un pre sidente, un secretario, un secretario de actas, y por dos socios, uno coincidente con la propuesta que se lleva a referéndum y otro que no coincida. En este caso, los miembros de esta Junta Electoral deberán cumplir el requisito de ten er diez (10) años de antigüedad ininterrumpida y como mínimo uno (1) de sus integrantes preferentemente deberán tener título de abogado.
Art. 152º: Para que el referéndum tenga validez se establece que el número de votantes debe ser mayor al número total de votantes de la última elección de autoridades del club.
Art. 153º: Se revocará el mandato de las autoridades cuando el número de votos por la revocatoria, sea mayor al 50 por ciento y a su vez no menor al número de votos que haya obtenido la lista mayoritaria en la última elección.
Art. 154º: Si el resultado fuere la revocatoria del mandato de las autoridades, la Junta Representativa deberá convocar en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, a elecciones generales en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos y se regirá por todas las disposiciones es tablecidas en el capítulo de las elecciones.

Capítulo XXVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 155º: Estos estatutos entrarán a regir inmediatamente d e ser aprobados por la Asamblea convocada al efecto y por el Superior Gobierno de la Provincia, quedando la Comisión Directiva autorizada para solicitar su aprobación y aceptar modificaciones que este último hiciera.
Art. 156º: A partir de la aprobación de este Estatuto, se establece el “Día del Club”, el que será festejado anualmente en la fecha más próxima a la del Aniversario de la Institución (8 de agosto). En esa fecha, todos los asociados estarán obligados, para gozar de los espectáculos o rganizados por el Club, cualquiera fuere su naturaleza y demás beneficios q ue otorga la Institución, a abonar una contribución no menor de cincuenta (50) por ciento de la entrada general a los mencionados espectáculos.

Art. 157º: Queda la Comisión Directiva autorizada a fijar precios a los espectáculos deportivos y sociales que realizare en las instalaciones del Club, pudiendo establecer una contribución obligatoria a los asociados, no mayor del cincuenta (50) por ciento de la entrada a dichos espectáculos.

 

Art. 158º: Sin consentimiento previo de la Comisión Directiva, no podrá hacerse en el Club, suscripciones o cuestionarios de ninguna índole.
Art. 159º: Es potestad de la Comisión Directiva decidir el lamado a elecciones de manera anticipada, procediéndose a la realización del proceso eleccionario tal como está establecido en el articulado del Capítulo XXIV del presente Estatuto.
Art. 160º: El personal administrativo, profesional o que perciba remuneración por cualquier concepto, sea o no socio, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los asociados, bajo pena de cesantía. Además los que sean socios no podrán vota r en Asambleas, Referéndum o elecciones ni ser electos para ningún cargo estatutario, hasta dos años después de haber cesado su cargo rentado.
Art. 161º: Es incompatible el cargo de Presidente y Secretario General o Presidente y Tesorero General, cuando entre los titulares de dichos cargos existiese una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 162º: El presente estatuto deroga y anula toda disposición anterior que a él se oponga.

Subcomisión Reforma de Estatutos

 


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